Ley [LPERC]
Articulo 60
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 60. Los premios consistirán en medalla de primera clase y se tramitarán ante la Secretaría de Educación Pública a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas, el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos medalla.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 56), ,