Ley [LPERC]

Articulo 60

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 60. Los premios consistirán en medalla de primera clase y se tramitarán ante la Secretaría de Educación Pública a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas, el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos medalla.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 56), ,

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