Ley [LPERC]
Articulo 61
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 61. Por cada año habrá una asignación de premios determinados atendiendo a lo establecido en la ley y con base en las definiciones del jurado y del Consejo de Premiación, si ocurrieren vacantes de los premios en alguno de los campos, modalidades o categorías, así lo declarará el consejo de premiación, fundando y motivando tal determinación.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 57), ,