Ley [LPERC]

Articulo 63

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 63. El Jurado se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano , A.C., y uno del Comité Paralímpico Mexicano , A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo , un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio.

Párrafo reformado DOF ,

Los miembros del jurado deberán conducirse con imparcialidad, legalidad y equidad, y su actuación en los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones estará sujeta a la secrecía, a la ética y a la confidencialidad. Su incumplimiento será motivo de expulsión a consideración del consejo quien, en su caso, ordenará la reposición de las actuaciones afectadas por la falta de los miembros.

Además de las disposiciones previstas en , el jurado podrá proponer la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categoría.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 59), ,

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