Ley [LPERC]
Articulo 63 bis
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 63 bis.- Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,
Nota: Los Capítulos IX Bis “Premio Nacional de Mérito Deportivo” y IX Ter “Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo”, fueron derogados por Decreto DOF y los artículos que los integraban, 57 a 58 y 59 a 63 Bis respectivamente, pasaron a formar parte del Capítulo IX “Premio Nacional de Deportes”.