Ley [LPERC]

Articulo 64

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 64.- El Premio Nacional de Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los derechos de los demás, el respeto a las instituciones públicas y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 69)

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