Ley [LPERC]

Articulo 68

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 68.- El Premio Nacional de Trabajo se conferirá a las personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área a que estén adscritos y sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 73)

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