Ley [LPERC]
Articulo 68
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 68.- El Premio Nacional de Trabajo se conferirá a las personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área a que estén adscritos y sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 73)