Ley [LPERC]
Articulo 69
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 69.- El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de la Reforma Agraria, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 74)