Ley [LPERC]
Articulo 72
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 72.- El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.
El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:
- De 12 años hasta menos de 18 años.
- De 18 años hasta 29 años.
En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:
I.- Logro académico;
II.- Expresiones artísticas y artes populares;
III.- Compromiso social;
IV.- Fortalecimiento y promoción a la cultura y las lenguas indígenas nacionales;
Fracción reformada DOF
V.- Protección al ambiente;
VI.- Ingenio emprendedor;
VII.- Derechos humanos;
VIII.- Discapacidad e integración;
IX.- Aportación a la cultura política y a la democracia, y
X.- Ciencia y tecnología.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 77), ,