Ley [LPERC]

Articulo 73

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 73.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Párrafo reformado DOF

En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 78),

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