Ley [LPERC]

Articulo 76

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 76.- El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo de .

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 81)

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