Ley [LPERC]
Articulo 76
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 76.- El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo de .
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 81)