Ley [LPERC]

Articulo 78

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 78.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 83),

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