Ley [LPERC]

Articulo 82

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 82.- El Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público se otorgará, en atención a sus años de servicio, los trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 87)

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