Ley [LPERC]

Articulo 84

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 84.- El premio se otorgará en cuatro grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado:

    I- Primer grado, por 50 años de servicio;
    II- Segundo grado, por 40;
    III- Tercer grado, por 30, y
    IV- Cuarto grado, por 25.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 89)

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