Ley [LPERC]
Articulo 85
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 85.- Cada Consejo de Premiación determinará los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos; quedando vigentes y con sus mismas características y formalidades, mientras no se deroguen los decretos que les dieron origen, las premiaciones ya instituidas y que llevan los siguientes nombres: Enfermera Isabel Cendala y Gómez, Maestro Altamirano, Emilio Carranza, Medalla al Mérito Agrícola, Miguel Ángel de Quevedo y Maestro Rafael Ramírez.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 90)