Ley [LPERC]
Articulo 86
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 86.- Los trabajadores y funcionarios que se consideren con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí mismos o por conducto de su representación sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es aplicable el artículo de la .
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 91)