Ley [LPERC]
Articulo 87
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 87.- El Premio Nacional de Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo , de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 91-A)