Ley [LPERC]

Articulo 87

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 87.- El Premio Nacional de Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo , de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 91-A)

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