Ley [LPERC]
Articulo 90
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 90.- Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 91-D)