Ley [LPERC]

Articulo 90

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 90.- Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 91-D)

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