Ley [LPERC]

Articulo 91

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 91.- La Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República tendrá bajo su custodia el libro de honor en el que se asentarán anualmente los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido el Premio Nacional de Administración Pública.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 91-E)

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