Ley [LPERC]
Articulo 91-a
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 91-a.- El Premio Nacional al Mérito Forestal será entregado a las personas físicas y morales de los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en el país a favor de la conservación, protección, restauración y uso sustentable de los recursos forestales, que representen beneficios a la sociedad.
Artículo adicionado DOF