Ley [LPERC]

Articulo 91-a

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 91-a.- El Premio Nacional al Mérito Forestal será entregado a las personas físicas y morales de los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en el país a favor de la conservación, protección, restauración y uso sustentable de los recursos forestales, que representen beneficios a la sociedad.

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