Ley [LPERC]
Articulo 91-c
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 91-c.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo ; pero la Comisión Nacional Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de proposiciones.
Artículo adicionado DOF