Ley [LPERC]

Articulo 91-c

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 91-c.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo ; pero la Comisión Nacional Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de proposiciones.

Artículo adicionado DOF

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