Ley [LPERC]
Articulo 91-d
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 91-d.- El premio consistirá en diploma y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo de .
Artículo adicionado DOF