Ley [LPERC]

Articulo 91-d

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 91-d.- El premio consistirá en diploma y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo de .

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