Ley [LPERC]
Articulo 92
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 92.- Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquéllos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado "B" del artículo .
Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquéllos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:
- Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas.
- Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa.
- Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general.
- Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica.
- Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas.
- Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas.
- Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la nación.
Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artículo.
Artículo reformado DOF