Ley [LPERC]
Articulo 93
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 93.- Las recompensas consistirán en:
- La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente.
- La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por cada dependencia o entidad.
Los estímulos consistirán en diez díaz de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.
Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre.
Artículo reformado DOF