Ley [LPERC]

Articulo 93

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 93.- Las recompensas consistirán en:

  1. La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente.
  2. La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por cada dependencia o entidad.
Los estímulos consistirán en diez díaz de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.
Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre.

Artículo reformado DOF

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