Ley [LPERC]

Articulo 94

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 94.- Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.

Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes