Ley [LPERC]
Articulo 97
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 97.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción de las resoluciones por el Comité de Evaluación, este deberá proporcionar a la Comisión Interna de Administración y Programación correspondiente, los expedientes de los servidores públicos acreedores a estímulos para que ésta, dentro de la primera quincena del mes de octubre, seleccione de entre ellos a aquéllos a los que se debe otorgar la recompensa establecida en el inciso a) del artículo de .
Artículo reformado DOF