Ley [LPERC]
Articulo 99
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo 99.- En cada dependencia del Ejecutivo la Unidad de Administración de Personal deberá llevar un libro de honor en el que se asentarán los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido los estímulos y recompensas.
Artículo reformado DOF