Ley [LPERC]

Articulo primero

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo primero.- Se derogan las disposiciones relativas a premios, condecoraciones, estímulos y recompensas contenidas en otras leyes, con excepción de las que menciona el artículo de , las referentes a materia militar, las establecidas por resolución propia de la o de una u otra de las Cámaras del Congreso de la Unión.

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