Ley [LPERC]
Articulo primero
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo primero.- Se derogan las disposiciones relativas a premios, condecoraciones, estímulos y recompensas contenidas en otras leyes, con excepción de las que menciona el artículo de , las referentes a materia militar, las establecidas por resolución propia de la o de una u otra de las Cámaras del Congreso de la Unión.