Ley [LPERC]
Articulo segundo
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Artículo segundo.- Se abrogan la Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, y su Reglamento, publicados en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 de diciembre de 1954 y el 8 de mayo de 1957, respectivamente.