Artículo 56.- No se requiere llevar a cabo un proceso de licitación y el Contrato para la Exploración y Extracción se puede adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de Exploración y Extracción de Gas Natural para autoconsumo contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma. Para cada mina en que se realicen o se vayan a iniciar actividades de extracción de carbón, se puede solicitar la adjudicación del Contrato de Exploración y Extracción, en los términos del presente párrafo.
La Secretaría de Energía debe suscribir el contrato correspondiente, siempre y cuando los concesionarios mineros acrediten que cuentan con solvencia económica y la capacidad técnica, administrativa y financiera necesarias para llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción del Gas Natural producido y contenido en la veta del carbón mineral.
La Exploración y Extracción de Hidrocarburos que existan en el área correspondiente a una concesión minera y que no se encuentren asociados al carbón mineral sólo se puede realizar a través de un Contrato para la Exploración y Extracción que adjudique la Secretaría de Energía por medio de una licitación en los términos de este Capítulo o a través de una Asignación. Lo anterior en el entendido de que una concesión minera no otorga derechos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, exceptuándose el Gas Natural producido y contenido en la veta de carbón mineral que se encuentre en extracción, al que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
La Exploración y Extracción del Gas Natural asociado al carbón mineral que se realice sin explotar el carbón, sólo se puede realizar a través de un Contrato para la Exploración y Extracción que adjudique la Secretaría de Energía por medio de una licitación en los términos de este Capítulo o a través de una Asignación.
Si una vez concluida la licitación a cargo de la Secretaría de Energía para adjudicar un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, u otorgada una Asignación, existiera una posible afectación a los derechos de una concesión minera respecto de la superficie objeto de la concesión en el que efectivamente se esté llevando a cabo la extracción de minerales, se debe considerar un periodo de noventa días para que la persona Contratista o Asignataria y el concesionario minero lleven a cabo las negociaciones y alcancen el acuerdo que permita el desarrollo del proyecto a cargo de la persona Contratista o Asignataria.
La negociación y acuerdo a que se refiere el párrafo anterior debe realizarse de manera transparente y sujetarse a lo señalado en el Reglamento y a las siguientes bases:
- La persona Contratista o Asignataria debe notificar a la Secretaría de Energía del inicio de las negociaciones con el concesionario minero;
- La contraprestación que se acuerde debe ser proporcional a los requerimientos de la persona Contratista o Asignataria conforme a las actividades que se realicen al amparo del Contrato o Asignación;
- Los pagos de las contraprestaciones que se pacten pueden cubrirse en efectivo o, en su caso, mediante el compromiso para formar parte del proyecto extractivo de Hidrocarburos, o una combinación de las anteriores. En ningún caso se puede pactar una contraprestación asociada a una parte de la producción de Hidrocarburos del proyecto a cargo de la persona Contratista, y
- La contraprestación, así como los demás términos y condiciones que se pacten entre la persona Contratista o Asignataria y el concesionario minero, deben constar invariablemente en un contrato por escrito, mismo que debe contener, al menos, los derechos y obligaciones de las partes, así como posibles mecanismos de solución de controversias.
- IVa puede autorizar a los titulares de concesiones mineras para realizar actividades específicas de exploración superficial de Hidrocarburos en las áreas en que coexistan sus derechos de conformidad con lo dispuesto en y el Reglamento respectivo.
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