Ley [LSH]

Articulo 56

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 56.- No se requiere llevar a cabo un proceso de licitación y el Contrato para la Exploración y Extracción se puede adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de Exploración y Extracción de Gas Natural para autoconsumo contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma. Para cada mina en que se realicen o se vayan a iniciar actividades de extracción de carbón, se puede solicitar la adjudicación del Contrato de Exploración y Extracción, en los términos del presente párrafo.

La Secretaría de Energía debe suscribir el contrato correspondiente, siempre y cuando los concesionarios mineros acrediten que cuentan con solvencia económica y la capacidad técnica, administrativa y financiera necesarias para llevar a cabo las actividades de Exploración y Extracción del Gas Natural producido y contenido en la veta del carbón mineral.

La Exploración y Extracción de Hidrocarburos que existan en el área correspondiente a una concesión minera y que no se encuentren asociados al carbón mineral sólo se puede realizar a través de un Contrato para la Exploración y Extracción que adjudique la Secretaría de Energía por medio de una licitación en los términos de este Capítulo o a través de una Asignación. Lo anterior en el entendido de que una concesión minera no otorga derechos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, exceptuándose el Gas Natural producido y contenido en la veta de carbón mineral que se encuentre en extracción, al que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

La Exploración y Extracción del Gas Natural asociado al carbón mineral que se realice sin explotar el carbón, sólo se puede realizar a través de un Contrato para la Exploración y Extracción que adjudique la Secretaría de Energía por medio de una licitación en los términos de este Capítulo o a través de una Asignación.

Si una vez concluida la licitación a cargo de la Secretaría de Energía para adjudicar un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, u otorgada una Asignación, existiera una posible afectación a los derechos de una concesión minera respecto de la superficie objeto de la concesión en el que efectivamente se esté llevando a cabo la extracción de minerales, se debe considerar un periodo de noventa días para que la persona Contratista o Asignataria y el concesionario minero lleven a cabo las negociaciones y alcancen el acuerdo que permita el desarrollo del proyecto a cargo de la persona Contratista o Asignataria.

La negociación y acuerdo a que se refiere el párrafo anterior debe realizarse de manera transparente y sujetarse a lo señalado en el Reglamento y a las siguientes bases:

  1. La persona Contratista o Asignataria debe notificar a la Secretaría de Energía del inicio de las negociaciones con el concesionario minero;
  2. La contraprestación que se acuerde debe ser proporcional a los requerimientos de la persona Contratista o Asignataria conforme a las actividades que se realicen al amparo del Contrato o Asignación;
  3. Los pagos de las contraprestaciones que se pacten pueden cubrirse en efectivo o, en su caso, mediante el compromiso para formar parte del proyecto extractivo de Hidrocarburos, o una combinación de las anteriores. En ningún caso se puede pactar una contraprestación asociada a una parte de la producción de Hidrocarburos del proyecto a cargo de la persona Contratista, y
  4. La contraprestación, así como los demás términos y condiciones que se pacten entre la persona Contratista o Asignataria y el concesionario minero, deben constar invariablemente en un contrato por escrito, mismo que debe contener, al menos, los derechos y obligaciones de las partes, así como posibles mecanismos de solución de controversias.
En caso de que la persona Contratista o Asignataria y el concesionario minero no alcancen un acuerdo en el plazo de noventa días referido con antelación, la Secretaría de Energía, con la asistencia de las autoridades que resulten competentes, debe determinar si ambas actividades extractivas pueden coexistir y si existe o no una afectación a los derechos de una concesión minera respecto de la superficie objeto de la concesión en el que efectivamente se esté llevando a cabo la extracción de minerales.
En el caso de que no exista acuerdo y la Secretaría de Energía determine que sí existe una afectación a los derechos de una concesión minera respecto de la superficie objeto de la concesión en el que efectivamente se esté llevando a cabo la extracción de minerales, la Secretaría de Energía debe determinar el monto y los plazos en que la indemnización correspondiente sea cubierta por la persona Contratista o Asignataria, a favor del concesionario minero, de conformidad con el avalúo respectivo, o en su caso, atendiendo a la gravedad de la afectación puede fijar una contraprestación a favor del concesionario minero que puede ser del punto cinco por ciento al dos por ciento de la utilidad del Contratista después del pago de contribuciones.
    IVa puede autorizar a los titulares de concesiones mineras para realizar actividades específicas de exploración superficial de Hidrocarburos en las áreas en que coexistan sus derechos de conformidad con lo dispuesto en y el Reglamento respectivo.
En el caso de que los concesionarios mineros estén llevando a cabo obras y trabajos de exploración al amparo de su concesión, debe aplicar lo dispuesto en este artículo en cuanto al acuerdo con la persona Contratista o Asignataria; en caso de que no exista acuerdo la debe determinar el monto y los plazos de la indemnización de conformidad con el avalúo respectivo. Para que sea aplicable lo dispuesto en este párrafo en relación al acuerdo con la persona Contratista o Asignataria y, en su caso, la indemnización, las obras y trabajos de exploración de la concesión minera deben constar en el informe de comprobación a que se refiere el artículo de la , rendido el año anterior a que la determine el monto de la indemnización. El informe de comprobación referido debe notificarse también a la .
El concesionario minero que realice la Exploración o Extracción de Hidrocarburos a que se refiere este artículo, sin contar con el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, debe ser sancionado conforme a lo establecido en y la , previo aviso de la , debe sancionar a dicho concesionario con la cancelación de la concesión minera respectiva conforme a lo dispuesto en la .
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