Ley [LSH]

Articulo 57

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 57.- La Secretaría de Energía, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, debe contratar a Petróleos Mexicanos o a una empresa filial de Petróleos Mexicanos, para que a cambio de una contraprestación, comercialice los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, las facultades del previstas en el artículo de la resultan aplicables a cualquier persona que comercialice Hidrocarburos que se obtengan como resultado de Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción e ingrese divisas al país, así como a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales.

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