Ley [LSNIEG]
Articulo 101
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 101.- Cuando a petición de algún usuario se requiera al Instituto copia, copia certificada o cualquier clase de impresión o respaldo de la Información de Interés Nacional, ésta se entregará al usuario en los términos que fijen las disposiciones correspondientes y previa recepción del pago de los derechos que para estos casos establezca la .