Ley [LSNIEG]

Articulo 102

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 102.- El Instituto no estará obligado a proporcionar aquella información que:

  1. Tenga en virtud de cualquier disposición legal el carácter de confidencial, clasificada, reservada o de cualquier otra forma se encuentre restringida su difusión, o
  2. El usuario la requiera procesada en cualquier forma distinta a como se encuentra disponible, sin perjuicio de que el Instituto la pueda procesar y poner a disposición de los usuarios en forma onerosa, sujetándose en todo caso a los principios de confidencialidad, accesibilidad y transparencia.