Ley [LSNIEG]
Articulo 103
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 103.- Cometen infracciones a lo dispuesto por , quienes en calidad de Informantes del Sistema:
- Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
- Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
- Omitan inscribirse en los registros establecidos por o no proporcionen la información que para éstos se requiera;
- Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y
- Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.
También cometen infracción a la quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.
- Vos actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la .