Ley [LSNIEG]

Articulo 104

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 104.- Son infracciones imputables a los servidores públicos del Instituto o a los servidores públicos de las Unidades las siguientes:

  1. La revelación de datos confidenciales;
  2. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial o de cualquier otro tipo, o el suministro en forma nominativa o individualizada de los datos proporcionados por los Informantes del Sistema;
  3. La inobservancia de la reserva en materia de Información, cuando por causas de seguridad nacional hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno;
  4. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información;
  5. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por Ley, y
  6. Impedir el acceso del público a la Información a que tenga derecho.