Ley [LSNIEG]
Articulo 104
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 104.- Son infracciones imputables a los servidores públicos del Instituto o a los servidores públicos de las Unidades las siguientes:
- La revelación de datos confidenciales;
- La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial o de cualquier otro tipo, o el suministro en forma nominativa o individualizada de los datos proporcionados por los Informantes del Sistema;
- La inobservancia de la reserva en materia de Información, cuando por causas de seguridad nacional hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno;
- La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información;
- Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por Ley, y
- Impedir el acceso del público a la Información a que tenga derecho.