Ley [LSNIEG]
Articulo 106
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 106.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo de , serán sancionadas con multa de:
- Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.
Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 30,000 hasta 40,000 salarios;
Párrafo adicionado DOF
- Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 20,000 hasta 30,000 salarios;
Párrafo adicionado DOF
- Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 10,000 hasta 20,000 salarios;
Párrafo adicionado DOF
- Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.
Párrafo adicionado DOF