Ley [LSNIEG]

Articulo 107

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 107.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo de , tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:

  1. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de hasta 10,000 salarios;
  2. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y
  3. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de hasta 1,000 salarios.