Ley [LSNIEG]

Articulo 108

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 108.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo de , tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:

  1. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios;
  2. Para la establecida en la fracción IV, de hasta 1,000 salarios, y
  3. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.