Ley [LSNIEG]
Articulo 108
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 108.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo de , tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:
- Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios;
- Para la establecida en la fracción IV, de hasta 1,000 salarios, y
- Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.