Ley [LSNIEG]
Articulo 109
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 109.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo de , serán sancionadas con multa de:
- Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y
- Para las establecidas en las fracciones II y III, de hasta 1,000 salarios.