Ley [LSNIEG]

Articulo 109

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 109.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo de , serán sancionadas con multa de:

  1. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y
  2. Para las establecidas en las fracciones II y III, de hasta 1,000 salarios.