Ley [LSNIEG]

Articulo 111

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 111.- Para la imposición de las sanciones, el Instituto tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de .

Estas multas las determinará el Instituto y serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

Párrafo adicionado DOF