Ley [LSNIEG]
Articulo 114
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 114.- El plazo para interponer el recurso de revisión, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o se tenga conocimiento del acto que se recurra.