Ley [LSNIEG]

Articulo 116

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 116.- La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución de la resolución o del acto impugnado, siempre y cuando:

  1. Lo solicite expresamente el recurrente;
  2. Sea procedente el recurso;
  3. No se siga perjuicio al interés social, y
  4. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el .
El Instituto deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso de revisión.