Ley [LSNIEG]
Articulo 116
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 116.- La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución de la resolución o del acto impugnado, siempre y cuando:
- Lo solicite expresamente el recurrente;
- Sea procedente el recurso;
- No se siga perjuicio al interés social, y
- Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el .
El Instituto deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso de revisión.