Ley [LSNIEG]
Articulo 119
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 119.- Será sobreseído el recurso cuando:
- El promovente se desista expresamente del recurso;
- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
- Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.