Ley [LSNIEG]

Articulo 119

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 119.- Será sobreseído el recurso cuando:

  1. El promovente se desista expresamente del recurso;
  2. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
  3. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
  4. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.