Ley [LSNIEG]
Articulo 122
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 122.- No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.