Ley [LSNIEG]

Articulo 122

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 122.- No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.