Ley [LSNIEG]
Articulo 22
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 22.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:
- El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
- Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y
- Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.