Ley [LSNIEG]

Articulo 22

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 22.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

  1. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
  2. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y
  3. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.