Ley [LSNIEG]
Articulo 28
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 28.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refieren los dos artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de:
- El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
- Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, y
- Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.