Ley [LSNIEG]
Articulo 28 ter
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 28 ter.- El Subsistema contará con una infraestructura de información que integre, como mínimo, un marco geoestadístico, un inventario nacional de registros administrativos, un registro de Unidades del Estado y un inventario de proyectos y productos estadísticos que permitan apoyar la obtención de información oficial respecto a la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos poderes, en las funciones de gobierno, de seguridad pública y de impartición de justicia, según corresponda.
Artículo adicionado DOF