Ley [LSNIEG]

Articulo 29

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 29.- Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:

Párrafo reformado DOF

    I- Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como de la Comisión Nacional de Seguridad, y del Poder Judicial;

Fracción reformada DOF

    IIEconómica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, del Banco de México y del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

Fracción reformada DOF

    III- Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Fracción reformada DOF

    IV- Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; de la Comisión Nacional de Seguridad; por el representante del Poder Judicial de la Federación, de la Fiscalía General de la República y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como por los representantes del grupo de entidades federativas a que se refiere , a través de las instituciones responsables de la información y temas relacionados con la gestión de las instituciones públicas en los temas de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.

Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

Por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada Comité Ejecutivo, se podrá invitar a participar como miembro del mismo a representantes de otras Unidades o determinarse la necesidad de reducir el número de miembros.
A las sesiones de los Comités a que se refiere este artículo podrán asistir los invitados que cada Comité determine.
El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico en cada uno de los Comités a que se refiere este artículo.
    IVos integrantes de los Comités Ejecutivos desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.