Ley [LSNIEG]
Articulo 31
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 31.- Los Comités Técnicos Especializados serán instancias colegiadas de participación y consulta creados por acuerdo de la Junta de Gobierno, integrados por representantes de las Unidades y del Instituto, quien promoverá la y adecuado funcionamiento de los mismos sujetándose a las disposiciones siguientes:
- Podrán ser temáticos, regionales o especiales, permanentes o temporales;
- Se integrarán por las Unidades que, a propuesta del Presidente o del vicepresidente encargado del Subsistema Nacional de Información que corresponda, la Junta de Gobierno determine invitar a participar como miembros, y
- Podrán asistir a ellos como invitados, los representantes de las instituciones sociales y privadas que el propio Comité determine.
El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico de los comités que se constituyan con base en este artículo.
- IIIos integrantes de los Comités Técnicos Especializados desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.