Ley [LSNIEG]
Articulo 32
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 32.- Los Comités Técnicos Especializados a los que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones siguientes:
- Promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto;
- Coadyuvar en la elaboración o revisión de las normas técnicas;
- Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del Instituto;
- Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades, y
- Prestar a los Subsistemas el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del Comité Técnico Especializado de que se trate.