Ley [LSNIEG]

Articulo 35

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 35.- Los coordinadores a que se refiere el artículo anterior tendrán bajo su responsabilidad:

  1. Ser el enlace del grupo de Unidades que corresponda con el Instituto;
  2. Participar en los Comités de los Subsistemas en términos de la ;
  3. Dar a conocer a las Unidades que coordinen, los acuerdos alcanzados en los Comités en los que participen, así como apoyar a los Comités de los Subsistemas en la supervisión de su ejecución y cumplimiento;
  4. Solicitar a las Unidades que coordinen la integración de la Información que solicite el Instituto;
  5. Promover el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto, y
  6. Proponer al Comité Ejecutivo respectivo los indicadores y normas técnicas de las Unidades que coordinen.