Ley [LSNIEG]
Articulo 35
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 35.- Los coordinadores a que se refiere el artículo anterior tendrán bajo su responsabilidad:
- Ser el enlace del grupo de Unidades que corresponda con el Instituto;
- Participar en los Comités de los Subsistemas en términos de la ;
- Dar a conocer a las Unidades que coordinen, los acuerdos alcanzados en los Comités en los que participen, así como apoyar a los Comités de los Subsistemas en la supervisión de su ejecución y cumplimiento;
- Solicitar a las Unidades que coordinen la integración de la Información que solicite el Instituto;
- Promover el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto, y
- Proponer al Comité Ejecutivo respectivo los indicadores y normas técnicas de las Unidades que coordinen.